Genocido por halconazo

México, 15 Jun (Notimex).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los delitos de genocidio en el marco de la matanza de estudiantes del 10 de junio de 1971 no han prescrito, por lo cual proceden las acusaciones al ex presidente Luis Echeverría Alvarez y al ex secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia.

La SCJN consideró sin embargo que los delitos de genocidio por los hechos del denominado “halconazo” pero en referencia a otras nueve personas acusadas por la Fiscalía Especial para Movimientos Políticos y Sociales del Pasado de la PGR ya prescribieron.

De acuerdo con la SCJN, en el caso de Echeverría Alvarez y de Moya Palencia el plazo de prescripción de 30 años del delito de genocidio comenzó el 1 de diciembre de 1976, cuando ambos perdieron el fuero con el que contaban por sus cargos. La situación con las otras nueve personas es diferente pues no tenían fuero.

La Primera Sala de la SCJN decidió -con tres votos en favor de José Ramón Cossío Díaz, Sergio Valls Hernández y José de Jesús Gudiño y dos en contra de Juan Silva Meza y Olga Sánchez Cordero- que se modifique la resolución de un juez federal que estableció que el delito había prescrito.

De esa manera un Tribunal Unitario en materia penal decidirá si gira o no órdenes de aprehensión contra Echeverría y Moya por delitos de genocidio, pues la SCJN no se pronunció sobre la existencia o no de ilícitos ni sobre la probable responsabilidad de ambos ex funcionarios.

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