Anden con cuidado…perros
El GDF publicó hace unos días en la Gaceta Oficial del DF un paquete de reformas a los códigos civil y penal, por los que se tipifica como delito grave el abuso sexual de menores; además se castigará con prisión y multas la explotación laboral de infantes, la violencia intrafamiliar y el incumplimiento en el pago de la pensión alimentaria para los hijos y ex cónyuges.
En el caso de las reformas relacionadas con la explotación de menores, entraron en vigor el sabado pasado, pero aquellas modificaciones relacionadas con la violencia intrafamiliar y la pensión alimentaria entrarán en vigor hasta dentro de 15 días, según se establece en la propia Gaceta Oficial. Sobre los cambios al Código Penal, se reformó el artículo 188, el cual establece una pena de cinco a 14 años de prisión y de 100 a 2 mil días de multa al que promueva, publicite, invite o gestione por cualquier medio con el propósito de tener relaciones sexuales con menores de edad. Si este delito es cometido por un servidor público, la pena se incrementará en una tercera parte, además de que se le destituirá del cargo y se le inhabilitará por un tiempo igual al establecido para la prisión.
Hubo cambios a los artículos 190 bis y 190 con los cuales se castiga de dos a seis años de cárcel y multas de 100 a 300 días al que por cualquier medio administre, induzca u obtenga un beneficio económico por la explotación laboral de menores o de personas con discapacidad. La sanción se incrementará en 50% si hay de por medio violencia física o moral, y cuando el delito sea cometido por más de dos personas. En el caso de que el responsable tenga parentesco o conviva en el mismo domicilio de la víctima, perderá la patria potestad y cualquier derecho sobre el afectado.
En cuanto a la pensión alimentaria, las reformas a los artículos 193 y 194 del Código Penal impondrán prisión de uno a cuatro años y de 200 a 500 días de multa para aquella persona que renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo con la intención de eludir el cumplimiento de esta obligación. Además, el responsable perderá los derechos de familia y deberá pagar, como reparación del daño, las cantidades no su ministradas oportunamente. Si la omisión ocurre en el incumplimiento de una resolución judicial, la pena de cárcel se elevará a la mitad.
Para el caso de la violencia intrafamiliar, se establecen sanciones de seis meses a cuatro años de prisión, y la pérdida de los derechos sobre la víctima a aquel que maltrate física o emocionalmente a un miembro de la familia. La violencia física se entenderá como el acto de agresión intencional para sujetar, inmovilizar o causar daño a otro, en tanto que el maltrato emocional será entendido como las prohibiciones, coacciones, condicionamientos e intimidaciones que provoquen deterioro, disminución o afectación en la estructura psíquica de la víctima.

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