Artículo 247 del Código electoral
1. El cómputo distrital de la elección seguirá el siguiente proceso:
a) Se abren los paquetes con los expedientes, se cotejan los resultados de actas de escrutinio y cómputo. solo si los resultados de ambas actas coinciden se asentará en las formas establecidas.
b) De haber indicio de alteración en las actas se procede a hacer escrutinio y cómputo de la casilla. El secretario del consejo revisará en presencia de los representantes el contenido de los paquetes, asentando el número de votos nulos en el acta correspondiente, así como las objeciones de cualquiera de los involucrados.
c) Ante errores evidentes en el acta el Consejo Distrital tiene la posibilidad de acordar que se realice de nuevo el escrutinio y cómputo del paquete electoral.

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