Artículo 250 del Código Electoral
1. El cómputo distrital de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se sujetará al siguiente procedimiento:
a) Se procederá a extraer los expedientes de las casillas especiales relativos a la elección de presidente.
b) Se armarán los resultados obtenidos.
c) El cómputo distrital de la elección de presidente, será el resultado de sumar a los resultados obtenidos y los consignados en el acta distital de cómputo de los votos emitidos en el extranjero. El resultado así obtenido se asentará en el acta correspondiente a esta elección.
d) Se hará constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieron durante la misma.

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