NUEVO REGLAMENTO DE TRÁNSITO METROPOLITANO 2007

carroznt_.jpgLa primera semana de Julio entra en vigor el nuevo reglamento de tránsito, así que para tenerlo siempre a la mano aquí tenemos todos los detalles, consúltenlo no vaya a ser que en una de esas los agarren por no traer cinturon, o por ir con el celular los audifonos u otro artefacto prohibido o ya para no variar por mentarle su madre a un poli.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas relativas al tránsito de vehículos en el Distrito Federal y a la seguridad vial.

Artículo 2º.- En el ámbito de sus atribuciones y jurisdicciones, son autoridades competentes para la aplicación del presente reglamento las Secretarias de Transporte y Vialidad y de Seguridad Pública

Artículo 3º.
Autoridades y promotores voluntarios llevarán a cabo en forma permanente campañas, programas y cursos de seguridad y educación vial, en los que se promoverá:

I. La cortesía y precaución en la conducción de vehículos;
II. El respeto al agente de vialidad;
III. La protección a los peatones, personas con capacidades diferentes y ciclistas;
IV. La prevención de accidentes; y
V. El uso racional del automóvil particular.

Artículo 4º. Además de lo que señala la Ley, para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

I. Agente, elemento de la Policía Preventiva del Distrito Federal;
II. Ciclovía, infraestructura señalizada y destinada al uso preferente de la bicicleta;
III. Ley, la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal;
IV. Infracción, conducta que transgrede alguna disposición del presente reglamento o demás disposiciones de tránsito aplicables y que tiene como consecuencia una sanción;
V. Reglamento, el Reglamento de Tránsito Metropolitano;
VI. Secretaría, la Secretaría de Transportes y Vialidad;
VII. Seguridad Pública, la Secretaría de Seguridad Pública;
VIII. Seguridad Vial, conjunto de medidas tendientes a preservar la integridad física de las personas con motivo de su tránsito en las vías públicas;
IX. Vía pública, todo espacio de uso común destinado al tránsito de peatones y vehículos, así como a la prestación de servicios públicos y colocación de mobiliario urbano;
X. Vía de Acceso controlado, aquella que presenta dos o más secciones, centrales y laterales, en un sólo sentido con separador central y accesos y salidas sin cruces a nivel controlados por semáforos;
XI. Vía primaria, aquella que por su anchura, longitud, señalización y equipamiento, posibilita un amplio volumen de tránsito vehicular; y
XII. Vía secundaria, aquella que permite la circulación al interior de las colonias, barrios y pueblos.

CAPITULO II
DE LAS NORMAS GENERALES DE CIRCULACIÓN

Artículo 5º. Los conductores deben:

I. Circular con licencia o permiso vigente;
II. Portar la tarjeta de circulación original del vehículo;
III. Obedecer los señalamientos de tránsito y las indicaciones de los agentes o personal de apoyo vial;
IV. Circular en el sentido que indique la vialidad,
V. Respetar los límites de velocidad establecidos, de acuerdo a lo siguiente:
a) En caso de no haber señalamiento en vías primarias, la velocidad máxima será de 70 kilómetros por hora;
b) En vías secundarias la velocidad máxima será de 40 kilómetros por hora;
c) En zonas escolares, peatonales, de hospitales, de asilos, de albergues y casas hogar, la velocidad máxima será de 20 kilómetros por hora.
VI. Ajustarse el cinturón de seguridad y asegurarse que los demás pasajeros también se lo ajusten.

El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:

Fracción Sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal
III IV, V incisos a) y b), y VI 5 días
V inciso c) 10 días
I y II 10 días y remisión del vehículo al depósito

Artículo 6º. Se prohíbe a los conductores:

I. Circular sobre banquetas, camellones, andadores, ciclovías, así como en las vías peatonales;
II. Circular en carriles de contraflujo y carriles confinados;
III. Detener su vehículo invadiendo los pasos peatonales marcados con rayas para cruces de las vías públicas, así como las intersecciones con las vías;
IV. Circular en reversa más de 50 metros, salvo que no sea posible circular hacia delante;
V. Dar vuelta en “U” cerca de una curva y donde la señalización expresamente lo prohíba;
VI. Circular en carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros;
VII. Realizar maniobras de ascenso o descenso de personas en carriles centrales de las vías;
VIII. Transportar mayor número de personas que el señalado en la tarjeta de circulación;
IX. Transportar menores de 12 años en los asientos delanteros;
X. Transportar personas en la parte exterior de la carrocería, se exceptúa el transporte de cargadores o estibadores cuando la finalidad del transporte requiera de ellos y en número y en condiciones tales que garanticen la integridad física de los mismos;
XI. Utilizar teléfonos celulares o audífonos mientras se conduzca;
XII. Entorpecer la marcha de columnas militares, escolares, desfiles cívicos y similares;
XIII. Utilizar o instalar sistemas antirradares o detector de radares de velocidad; y
XIV. Ofender, insultar o denigrar a los agentes o personal de apoyo vial en el desempeño de sus labores.

La infracción a las prohibiciones dispuestas en este artículo, se sancionarán con base en la siguiente tabla:

Fracción Sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal
I, III, IV, VIII, XI y XII 5 días
VII, IX, X y XIII 10 días
V y XIV 20 días
II y VI 20 días y remisión del vehículo al depósito

Artículo 7º.
Los conductores deberán acatar los programas ambientales y no circular en vehículos que tengan restricciones, los días y horas correspondientes.

Quedan exceptuados los vehículos siguientes:
a) Los de servicios médicos, seguridad pública, bomberos y rescate;
b) Los que utilizan fuentes de energía no contaminantes;
c) Los de transporte escolar;
d) Las carrozas y transporte de servicios funerarios;
e) Los de servicio particular para personas con capacidades diferentes con la autorización correspondiente;
f) Aquellos en que sea manifiesta o que se acredite una emergencia médica; y
g) Los demás que determinen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:

Sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal
20 días y remisión del vehículo al depósito

Artículo 8º. Para las preferencias de paso en los cruceros, el conductor se ajustará a la señalización establecida y a las siguientes reglas:

I. En los cruceros regulados por un agente o por promotores voluntarios de seguridad vial, debe detener su vehículo o avanzar cuando así lo ordene éste;
II. En los cruceros regulados mediante semáforos, debe detener su vehículo en la línea de “alto”, sin invadir la zona para el cruce de los peatones cuando la luz del semáforo esté en color rojo;
III. Cuando la vía en que circule carezca de señalización que regule la preferencia de paso, o los semáforos se encuentren con luces intermitentes, estará obligado a cederlo a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo cuando la vía en que se circula sea de mayor amplitud que la otra o tenga mayor volumen de tránsito;
IV. Cuando los semáforos se encuentren con luces intermitentes se cruzará con precaución disminuyendo la velocidad. Tiene preferencia de paso el conductor que transite por la vía cuyo semáforo esté destellando en color ámbar, sobre el conductor que transite en una vía cuyo semáforo esté destellando en color rojo, quien deberá hacer alto total y después cruzar con precaución;
V. El que circule por una vía primaria tiene preferencia de paso sobre el que pretenda acceder a ella;
VI. Cuando exista la señalización de círculo rojo o en los cruceros no haya posibilidad de que los vehículos avancen hasta cruzar la vía en su totalidad, evitará continuar la marcha y obstruir la circulación de las calles transversales;
VII. La vuelta a la derecha será continua y se dará con precaución, aún cuando el semáforo se encuentre en rojo. Sólo será continua a la izquierda cuando la vía por la que circule el vehículo sea de un sólo sentido;
VIII. En las glorietas, el que se halle dentro de la vía circular tiene preferencia de paso sobre el que pretenda acceder a ellas;
IX. Entre las 23:00 hrs. y las 5:00 hrs. del día siguiente, debe detener totalmente el vehículo frente a la indicación de alto de un semáforo y, una vez que se cerciore de que ningún vehículo o peatón se dispone a atravesar un crucero, podrá continuar la marcha aún cuando no haya cambiado la señal de alto;
X. El ferrocarril, metrobús y tren ligero tienen preferencia de paso, y
XI. Los vehículos de emergencia tienen derecho de paso cuando circulen con las señales de sonido o luminosas funcionando.

El incumplimiento de las reglas dispuestas en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:

Fracción Sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal
I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI 5 días

Artículo 9º. Los peatones y personas con capacidades diferentes tienen derecho de preferencia sobre el tránsito vehicular, para garantizar su integridad física cuando:

I. En los pasos peatonales, la señal del semáforo así lo indique;
II. Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo no alcancen a cruzar la vía;
III. Los vehículos vayan a dar vuelta para entrar a otra vía y haya peatones cruzando ésta;
IV. Los vehículos deban circular sobre el acotamiento y en éste haya peatones transitando aunque no dispongan de zona peatonal;
V. Transiten por la banqueta y algún conductor deba cruzarla para entrar o salir de una cochera o estacionamiento; y
VI. Vayan en comitivas organizadas o filas escolares.

El conductor que incumpla lo dispuesto en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:

Fracción Sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal
I, II, III, IV, V y VI 10 días

Artículo 10º.- Los peatones deben:

I. Cruzar las vías por las esquinas o zonas marcadas para tal efecto, excepto en las calles locales o domiciliarias cuando sólo exista un carril para la circulación;
II. Utilizar los puentes o pasos peatonales a desnivel para cruzar la vía pública dotada para ello;
III. Tomar las precauciones necesarias en caso de no existir semáforo; y
IV. Obedecer las indicaciones de los agentes, promotores voluntarios de seguridad vial y las señales de tránsito.

Los peatones que no cumplan con las obligaciones de este Reglamento, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.

Las autoridades correspondientes tomarán las medidas que procedan para garantizar la integridad física y el tránsito seguro de los peatones por la banqueta. Asimismo, realizarán las acciones necesarias para garantizar que las banquetas se encuentren libres de obstáculos que impidan el tránsito peatonal y el desplazamiento de personas con capacidades diferentes.

Artículo 11.- Los ciclistas tienen derecho de preferencia sobre el tránsito vehicular, cuando:

I. Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo no alcancen a cruzar la vía;
II. Los vehículos vayan a dar vuelta a la derecha para entrar a otra vía, y haya ciclistas cruzando ésta; y
III. Los vehículos deban circular o cruzar una ciclovía y en ésta haya ciclistas circulando.

El conductor que incumpla lo dispuesto en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:

Fracción Sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal
I, II y III 10 días

Artículo 12.- Se prohíbe estacionar cualquier vehículo en los siguientes espacios:

I. En las vías primarias;
II. En zonas o vías públicas identificadas con la señalización respectiva;
III. En las vías públicas en doble o más filas;
IV. En lugares donde se obstruya la visibilidad de señales de tránsito;
V. En lugares destinados al estacionamiento momentáneo de vehículos de traslado de valores, identificados con la señalización respectiva;
VI. En los carriles exclusivos para transporte colectivo de pasajeros;
VII. En zonas autorizadas para carga y descarga;
VIII. En accesos y salidas, áreas de circulación y zonas de ascenso y descenso de pasaje en las terminales del transporte colectivo Metro;
IX. Sobre las banquetas, camellones, andadores, retornos, isletas u otras vías y espacios reservados a peatones;
X. Frente a:
a) Establecimientos bancarios;
b) Hidrantes para uso de los bomberos;
c) Entradas y salidas de ambulancias y vehículos de emergencia;
d) Rampas especiales para personas con capacidades diferentes, ocupando u obstruyendo los espacios destinados al estacionamiento de sus vehículos; y
e) Rampas de entrada de vehículos, excepto cuando se trate de la del propio domicilio del conductor.
XI. Fuera de un cajón de estacionamiento, o invadiendo u obstruyendo otro;
XII. Sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de una vía pública o en el interior de un túnel;
XIII. En un tramo:
a) Menor a 5 metros de la entrada de una estación de bomberos y de vehículos de emergencia; y en un espacio de 25 metros a cada lado del eje de entrada en la acera opuesta a ella.
b) Menor a 10 metros de cualquier cruce ferroviario; y

XIV. En los demás lugares que la Secretaría y Seguridad Pública determinen.

La infracción a las prohibiciones dispuestas en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:

Fracción Sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal
I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV 5 días y remisión del vehículo al depósito

Artículo 13.
- Los vehículos estacionados en lugares prohibidos en los que exista señalamiento de inmovilizador o donde se encuentren instalados parquímetros o cualquier otro sistema de medición del tiempo de estacionamiento en la vía pública y que no hayan cubierto la cuota de estacionamiento en el momento de la revisión, pueden ser inmovilizados por el agente, aún cuando el conductor o alguna otra persona se encuentre presente. El vehículo será liberado hasta que se hayan cubierto las sanciones económicas y los derechos por retiro de inmovilizador correspondientes.

Seguridad Pública puede auxiliarse de terceros para la inmovilización de vehículos.

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:

Sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal
5 días

Transcurridas más de dos horas de haber sido inmovilizado el vehículo, sí el interesado no lo retira del lugar, se procederá a la remisión del mismo al depósito correspondiente.

Artículo 14.
- En las vías públicas está prohibido:

I. Efectuar reparaciones a vehículos, salvo en casos de emergencia;
II. Colocar señalamientos o cualquier otro objeto que obstaculicen o afecten la vialidad;
III. Arrojar, depositar o abandonar objetos o residuos que puedan entorpecer la libre circulación o estacionamiento de vehículos;
IV. Abandonar vehículos;
V. Colocar señalamientos o cualquier otro objeto para reserva de espacios de estacionamiento en la vía pública sin la autorización correspondiente;
VI. Organizar o participar en competencias vehiculares de alta velocidad o “arrancones”; y
VII. Cerrar u obstruir la circulación con vehículos, plumas, rejas o cualquier otro objeto.

La infracción de las prohibiciones dispuestas en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:

Fracción Sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal
I 5 días y remisión del vehículo al depósito
II, III, V y VII 10 días
IV 10 días y remisión del vehículo al depósito
VI Arresto Administrativo Inconmutable de 20 a 36 horas y remisión del vehículo al depósito

Seguridad Pública coadyuvará con las autoridades competentes en el retiro de los objetos que obstaculicen o impidan la circulación o el estacionamiento de vehículos a que se refieren las fracciones II, III, IV, V y VII de este artículo; en caso de que los responsables de su colocación se nieguen a retirarlos.

Artículo 15.-
Cuando por caso fortuito o de fuerza mayor el conductor detenga su vehículo en las vías primarias procurará no entorpecer la circulación y dejará una distancia que permita la visibilidad en ambos sentidos y, de inmediato, colocará los dispositivos de advertencia. Si la vía es de doble sentido, los dispositivos de advertencia se colocarán 20 metros atrás del vehículo y 20 metros adelante en el carril opuesto.

El incumplimiento de este artículo, se sanciona con base en la siguiente tabla:

Sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal
5 días

Artículo 16.- Los conductores deben cerciorarse de que su vehículo esté provisto de:

I. Combustible suficiente para su buen funcionamiento;
II. Faros delanteros, que emitan luz blanca, dotados de un mecanismo para cambio de intensidad;
III. Luces:
a) De destello intermitente de parada de emergencia;
b) Especiales, según el tipo de dimensiones y servicio del vehículo;
c) Que indiquen marcha atrás;
d) Indicadoras de frenos en la parte trasera;
e) Direccionales de destello intermitente, delanteras y traseras; y
f) Que iluminen la placa posterior;
IV. Cuartos delanteros, de luz amarilla y cuartos traseros, de luz roja;
V. Llantas en condiciones que garanticen la seguridad;
VI. Llanta de refacción y la herramienta adecuada para el cambio de la misma;
VII. Al menos dos espejos retrovisores, interior y lateral del conductor;
VIII. Ambas defensas;
IX. Cinturones de seguridad;
X. Parabrisas en óptimas condiciones que permita la visibilidad al interior y exterior del vehículo; y
XI. Dispositivo de Geolocalización o de Georeferenciación Satelital Radioeléctrico o de tecnología similar.

Cuando disminuya sensiblemente la visibilidad por cualquier factor natural, ambiental o debido a la infraestructura vial, se deben encender las luces, evitando deslumbrar a quienes transitan en sentido opuesto.

El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:

Fracción Sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal
I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI 5 días

Artículo 17.- Los vehículos automotores sólo pueden circular con:

I. Placas de matrícula o permiso provisional vigentes, o en su defecto, la copia certificada de la denuncia de la pérdida de las placas de matrícula ante el agente del Ministerio Público, mismos que deberán:
a) Estar colocadas en el lugar destinado por el fabricante del vehículo,
b) Encontrarse libres de cualquier objeto o sustancia que dificulte u obstruya su visibilidad o su registro;
c) Coincidir con la calcomanía permanente de circulación, con la tarjeta de circulación y con los registros del Control Vehicular, y
d) Tener la dimensión y características que especifique la Norma Oficial Mexicana respectiva.
II. La calcomanía de circulación permanente; y
III. El holograma de verificación vehicular vigente.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo, se sancionarán con base en la siguiente tabla:

Fracción Sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal
I, II y III 20 días y remisión del vehículo al depósito

Artículo 18.- Los vehículos particulares que tengan adaptados dispositivos de acoplamiento para tracción de remolques y semirremolques, contarán con un mecanismo giratorio o retráctil que no rebase la defensa del mismo; los vehículos que no cumplan con este requisito deberán ser modificados por el propietario.

Los remolques y semirremolques deben estar provistos en sus partes laterales y posteriores de dos o más reflejantes rojos, así como de dos lámparas indicadoras de frenado.

En combinación de vehículos, las luces de frenos deben ser visibles en la parte posterior del último vehículo.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo, se sancionarán con:.

Sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal
5 días

Artículo 19.-Se prohíbe instalar o utilizar en vehículos particulares:

I. Cromáticas iguales o similares a las del transporte público de pasajeros matriculados en el Distrito Federal, vehículos de emergencia o patrullas;
II. Dispositivos similares a los utilizados por vehículos policiales o de emergencia;
III. Faros deslumbrantes que pongan en riesgo la seguridad de conductores o peatones;
IV. Luces de neón alrededor de las placas de matrícula;
V. Anuncios publicitarios no autorizados;
VI. Televisor o pantalla de proyección de cualquier tipo de imágenes en la parte interior delantera del vehículo; y
VII. Vidrios polarizados, obscurecidos o aditamentos que obstruyan la visibilidad del conductor al interior del vehículo, salvo cuando éstos vengan instalados de fábrica, de acuerdo con las normas expedidas por la autoridad federal correspondiente, o cuando así se requiera por razones médicas, debidamente acreditadas ante la Secretaría y, cualquiera de estas circunstancias se indique en la tarjeta de circulación.

La infracción a las prohibiciones dispuestas en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:

Fracción Sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal
III, IV, y V 5 días
I y II 5 días y remisión del vehículo al depósito
VI y VII 10 días

Artículo 20.- Sólo pueden circular por carriles exclusivos o de contraflujo los vehículos de transporte público de pasajeros que cuenten con la autorización respectiva, debiendo circular con las luces encendidas, también los destinados a la prestación de servicios de emergencia médica, los de protección civil que presten auxilio en caso de emergencia, siniestro o desastre, las motocicletas de apoyo vial, los vehículos de bomberos y los de la policía, cuando estén atendiendo alguna emergencia, en cuyo caso deben circular con las luces encendidas y la sirena abierta.

Artículo 21.- Las escuelas deben contar con lugares especiales para que los vehículos de transporte escolar efectúen el ascenso y descenso de los escolares, sin que afecten u obstaculicen la circulación en la vía pública.

Los conductores de vehículos de transporte escolar que se detengan en la vía pública para efectuar maniobras de ascenso y descenso, deben poner en funcionamiento las luces intermitentes de advertencia.

Es responsabilidad del conductor del vehículo de transporte escolar tomar las debidas precauciones para que se realicen las maniobras de ascenso y descenso de escolares de manera segura.

CAPÍTULO III
DE LA CIRCULACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS

Artículo 22.- Los conductores de vehículos de transporte público de pasajeros deben:

I. Conducir con licencia – tarjetón, portar placas de matrícula o el permiso provisional vigentes;
II. Circular por el carril de la extrema derecha;
III. Circular con las puertas cerradas;
IV. Realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros, en el carril de la extrema derecha y sólo en lugares autorizados;
V. Permitir el ascenso o descenso de pasajeros sólo cuando el vehículo esté sin movimiento;
VI. Circular con las luces interiores encendidas cuando obscurezca; y
VII. Hacer base o estacionar su vehículo en lugar autorizado.

El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Transporte y Vialidad y el Reglamento de Transporte:

Fracción Sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal
II, III, V y VI 10 días
IV 80 a 130 días
VII 80 a 130 días y remisión del vehículo al depósito
I 80 a 100 días y remisión del vehículo al depósito

Artículo 23.- Queda prohibido a los conductores de vehículos de transporte público de pasajeros colectivo:

I. Circular:
a) Por los carriles centrales de la red vial primaria y de acceso controlado y por el segundo carril de la vía lateral a excepción de utilizarlo para rebasar, y
b) Por vías primarias en el segundo carril, a excepción de utilizarlo para rebasar, si no hay circulación que lo impida.
II. Rebasar a otro vehículo en el carril de contraflujo de los ejes viales, salvo que dicho vehículo esté parado por alguna descompostura. En este caso, el conductor rebasará con precaución, con las luces delanteras encendidas y direccionales funcionando;
III. Realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros, en el segundo o tercer carril de circulación, contados de derecha a izquierda;
IV. Llevar vidrios polarizados, obscurecidos o con aditamentos u objetos distintos a las calcomanías reglamentarias;
V.- Llevar objetos que obstruyan la visibilidad del conductor o lo distraigan;
VI.- Instalar o utilizar televisores o pantallas de proyección de cualquier tipo de imagen en la parte delantera del vehículo;
VII. Instalar o utilizar faros deslumbrantes que pongan en riesgo la seguridad de conductores o peatones; así como luces de neón alrededor de las placas de matrícula; y
VIII. Cargar combustible llevando pasajeros a bordo.

La infracción a las prohibiciones dispuestas en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Transporte y Vialidad y el Reglamento de Transporte:

Fracción Sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal
I, II, IV, V, VII y VIII 10 días
VI 20 días
III 80-130 días

CAPÍTULO IV
DE LA CIRCULACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGA Y DE SUSTANCIAS TÓXICAS Y PELIGROSAS

Artículo 24.- Los vehículos de transporte de carga no pueden circular:

I. Por carriles centrales; y
II. Cuando la carga:
a) Sobresalga de la parte delantera o de los costados, salvo cuando se obtenga el permiso correspondiente de la Secretaría;
b) Sobresalga de la parte posterior por más de un metro y no lleve reflejantes de color rojo o banderolas que indiquen peligro;
c) Obstruya la visibilidad del conductor, salvo cuando se obtenga el permiso correspondiente de la Secretaría;
d) No esté debidamente cubierta, tratándose de materiales esparcibles;
e) No vaya debidamente sujeta al vehículo por cables o lonas.

La infracción de las prohibiciones dispuestas en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Transporte y Vialidad y el Reglamento de Transporte:

Fracción Sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal
II 10 días
I 50 días

Artículo 25.- Los conductores de vehículos de transporte de carga deben:

I. Circular por el carril de la extrema derecha y usar el izquierdo sólo para rebasar o dar vuelta a la izquierda;
II. Sujetarse a los horarios y a las vialidades establecidas mediante aviso de la Secretaría;
III. Estacionar el vehículo o contenedor en el lugar de encierro correspondiente;
IV. Circular con placas de matrícula o con permiso provisional vigente;
V. Conducir con licencia vigente;
VI. Circular sin tirar objetos o derramar sustancias que obstruyan el tránsito o pongan en riesgo la integridad física de las personas; y
VII. Realizar maniobras de carga y descarga sin afectar o interrumpir el tránsito vehicular.

El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Transporte y Vialidad y el Reglamento de Transporte:

Fracción Sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal
I, II, IV 10 días
VI 40 a 60 días y remisión del vehículo al depósito
V 60 a 80 días y remisión del vehículo al depósito
VII 80 a 130 días y remisión del vehículo al depósito
III 500 a 600 días y remisión del vehículo al depósito

Artículo 26.- Además de las obligaciones contenidas en el artículo que antecede, los conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas deben:

I. Sujetarse estrictamente a las rutas y los itinerarios de carga y descarga autorizados por la Secretaría y por Seguridad Pública; y
II. Abstenerse de realizar paradas que no estén señaladas en la operación del servicio.

En caso de congestionamiento vehicular que interrumpa la circulación, el conductor deberá solicitar a los agentes prioridad para continuar su marcha, mostrándoles la documentación que ampare el riesgo sobre el producto que transporta.

El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Transporte y Vialidad y el Reglamento de Transporte:

Fracción Sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal
I y II 40 a 60 días

Artículo 27.- Se prohíbe a los conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas:

I. Llevar a bordo personas ajenas a su operación;
II Arrojar al piso o descargar en las vialidades, así como ventear innecesariamente cualquier tipo de sustancias tóxicas o peligrosas;
III. Estacionar los vehículos en la vía pública o en la proximidad de fuente de riesgo, independientemente de la observancia de las condiciones y restricciones impuestas por las autoridades federales en materia ambiental y de transporte; y
IV. Realizar maniobras de carga y descarga en lugares inseguros y no destinados para tal fin.

La infracción a las prohibiciones dispuestas en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Transporte y Vialidad y el Reglamento de Transporte:

Fracción Sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal
I 10 días
IV 80 a 130 días y remisión del vehículo al depósito
II 400 a 600 días y remisión del vehículo al depósito
III 500 a 600 días y remisión del vehículo al depósito

Artículo 28.- Cuando por alguna circunstancia de emergencia se requiera estacionar el vehículo que transporte sustancias tóxicas o peligrosas en la vía pública u otra fuente de riesgo, el conductor deberá asegurarse de que la carga esté debidamente protegida y señalizada, a fin de evitar que personas ajenas a la transportación manipulen el equipo o la carga.
Cuando lo anterior suceda en horario nocturno, el conductor deberá colocar triángulos de seguridad tanto en la parte delantera como trasera de la unidad, a una distancia que permita a otros conductores tomar las precauciones necesarias.

El incumplimiento de la obligación dispuesta en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:

Sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal
10 días

CAPÍTULO V
DE LA CIRCULACIÓN DE BICICLETAS Y MOTOCICLETAS


Artículo 29.-
Los ciclistas y motociclistas deben:

I. Respetar las señales de tránsito y las indicaciones de los agentes y del personal de apoyo vial;
II. Circular en el sentido de la vía;
III. Llevar a bordo sólo al número de personas para el que exista asiento disponible;
IV. Usar casco. Los acompañantes también deberán portarlo;
V. Utilizar un sólo carril de circulación;
VI. Rebasar sólo por el carril izquierdo;
VII. El ciclista debe usar aditamentos o bandas reflejantes para uso nocturno;
VIII. El ciclista debe circular a la extrema derecha de la vía sobre la que transite y procederá con cuidado a rebasar vehículos estacionados;
IX. En el caso de motocicletas, circular en todo tiempo con las luces encendidas.

Dentro de la zona urbana, en las rutas donde se cuente con ciclovía, los ciclistas se encuentran obligados a circular en ella.

Los ciclistas que no cumplan con las obligaciones de este Reglamento, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.

El motociclista que incumpla lo dispuesto en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:

Fracción Sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal
I, IV, V, VI y IX 5 días
II y III 10 días

Artículo 30.-
Se prohíbe a los ciclistas y motociclistas:

I. Circular por los carriles centrales o interiores de las vías primarias y en donde así lo indique el señalamiento de las vías de acceso controlado, salvo cuando mediante aviso publicado en la Gaceta Oficial, la Secretaría y Seguridad Pública determinen horarios y días permitidos en dichas vialidades;
II. Circular entre carriles;
III. Circular por los carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros;
IV. Circular sobre las banquetas y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones;
V. Transportar a un pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manubrio;
VI. Transportar carga que impida mantener ambas manos sobre el manubrio, y un debido control del vehículo o su necesaria estabilidad;
VII. Asirse o sujetarse a otros vehículos en movimiento; y
VIII. En el caso de motocicletas, transportar pasajeros menores de 12 años de edad.

Los ciclistas que no cumplan con las obligaciones de este Reglamento, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.

El motociclista que incumpla lo dispuesto en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:

Fracción Sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal
V 5 días
II, IV, VI, VII y VIII 10 días
I y III 20 días

CAPÍTULO VI
DE LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL Y NARCÓTICOS

Artículo 31.- Ninguna persona puede conducir vehículos por la vía pública, si tiene una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire expirado superior a 0.4 miligramos por litro o bajo el influjo de narcóticos.

Los operadores de vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros, de transporte de carga o de transporte de sustancias tóxicas o peligrosas, no deben presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire expirado, o síntomas simples de aliento alcohólico o de estar bajo los efectos de narcóticos.

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se sancionará con base en la siguiente tabla:

Sanción
Arresto administrativo inconmutable de 20 a 36 horas

Artículo 32.- Todos los conductores de vehículos a quienes se les encuentre cometiendo actos que violen las disposiciones del presente Reglamento y muestren síntomas de que conducen en estado de ebriedad o bajo el influjo de narcóticos, están obligados a someterse a las pruebas para la detección del grado de intoxicación por el Médico del Juzgado Cívico ante el cual sean presentados o por personal autorizado para tal efecto.

Los agentes pueden detener la marcha de un vehículo cuando Seguridad Pública establezca y lleve a cabo programas de control y preventivos de ingestión de alcohol o de narcóticos, para conductores de vehículos. Estos programas deben ser publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Artículo 33.- Cuando los agentes cuenten con dispositivos oficiales de detección de alcohol o de narcóticos, se procederá como sigue:

I. Los conductores se someterán a las pruebas para la detección del grado de intoxicación que establezca Seguridad Pública;
II. El agente entregará un ejemplar del comprobante de los resultados de la prueba al conductor, inmediato a su realización; y
III. En caso de que el conductor sobrepase el límite permitido de alcohol en la sangre será remitido al Juzgado Cívico,
IV. El agente entregará un ejemplar del comprobante de los resultados de la prueba al Juez Cívico ante el cual sea presentado, documento que constituirá prueba fehaciente de la cantidad de alcohol o narcóticos encontrados y servirá de base para el dictamen del Médico Legista que determine el tiempo probable de recuperación, asimismo, se dará aviso inmediato a la Secretaría, para que proceda a la cancelación de la licencia de conducir en los términos de la Ley.

Cuando el conductor sobrepase la cantidad de alcohol permitida, el vehículo será remitido al depósito vehicular, salvo que cuente con alguna persona que conduzca el vehículo en los términos de la Ley y el presente Reglamento.

CAPÍTULO VII
DE LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO Y DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL RESULTANTE

Artículo 34.- Todo vehículo que circule en el Distrito Federal debe contar con póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, que ampare al menos, la responsabilidad civil y daños a terceros en su persona, en términos de la Ley.

Artículo 35.-
Si como resultado de un accidente de tránsito se ocasionan daños a bienes propiedad de la Administración Pública del Distrito Federal, los implicados serán responsables del pago de los mismos, independientemente de lo que establezcan otras disposiciones jurídicas.

Cuando la causa del accidente de tránsito sea la falta de mantenimiento de una vialidad, una inadecuada señalización o alguna otra causa imputable a las autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal, los implicados no serán responsables de los daños causados y pueden efectuar reclamación ante la autoridad que corresponda para que ésta, a través de las dependencias u organismos y procedimientos legales correspondientes, repare los daños causados a su persona y/o a su patrimonio.

Las autoridades del Distrito Federal, en el caso de que se ocasionen daños a bienes de la Federación, darán aviso a las autoridades federales competentes, a efecto de que procedan de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 36.- En caso de que en un accidente de tránsito sólo hubiere daños materiales a propiedad privada y los involucrados estuvieren de acuerdo en la forma de reparación de los mismos, ningún agente puede remitirlos ante las autoridades. La excepción no operará si el conductor se encuentra bajo los efectos del alcohol o narcóticos. No obstante, los vehículos serán retirados del lugar a fin de no obstruir la circulación.

El agente sólo llenará la boleta de sanción señalando la falta que causó un accidente.

Si las partes no estuvieran de acuerdo con la forma de reparación de los daños, serán remitidos ante las autoridades correspondientes.

Artículo 37.
- Los conductores de vehículos involucrados en un accidente de tránsito en el que se produzcan lesiones o se provoque la muerte de otra persona, siempre y cuando se encuentren en condiciones físicas que no requieran de atención médica inmediata, deben proceder de la manera siguiente:

I. Permanecer en el lugar de los hechos para prestar o facilitar asistencia a la persona o personas lesionadas, procurando que se dé aviso a la autoridad competente y a los servicios de emergencia, para que tomen conocimiento de los hechos y actúen en consecuencia;
II. Desplazar o mover a las personas lesionadas del lugar en donde se encuentren, únicamente cuando no se disponga de atención médica inmediata, y si el no hacerlo representa un peligro o se puede agravar su estado de salud;
III. En caso de fallecimiento, el cuerpo y el o los vehículos no deberán ser removidos del lugar del accidente, hasta que la autoridad competente así lo determine;
IV. Colocar de inmediato los señalamientos que se requieran para evitar otro posible accidente; y
V. Retirar el o los vehículos accidentados para despejar la vía, una vez que las autoridades competentes así lo determinen.

CAPÍTULO VIII
DE LAS FUNCIONES DE LOS AGENTES


Artículo 38.
- Las sanciones en materia de tránsito, señaladas en este Reglamento y demás disposiciones jurídicas, serán impuestas por el agente que tenga conocimiento de su comisión, y se harán constar en las boletas seriadas autorizadas por la Secretaría y por Seguridad Pública, las cuales para su validez contendrán:

I. Fundamento Jurídico:
a) Artículos que prevén la infracción cometida de la Ley o el presente Reglamento; y
b) Artículos que establecen la sanción impuesta de la Ley o el presente Reglamento.
II. Motivación:
a) Día, hora,lugar y breve descripción del hecho de la conducta infractora;
b) Nombre y domicilio del infractor, salvo que no esté presente o no los proporcione;
c) Placas de matrícula, y en su caso, número del permiso del vehículo para circular; y
d) En su caso, número y tipo de licencia o permiso de conducir.
III. Nombre, número de placa, adscripción y firma del agente que imponga la sanción.

Seguridad Pública coadyuvará con la Secretaría para la aplicación de sanciones por el incumplimiento a la Ley de Transporte cuando exista flagrancia.

Artículo 39.-
Cuando los conductores de vehículos cometan una infracción a lo dispuesto por este Reglamento y demás disposiciones aplicables, los agentes procederán de la manera siguiente:

I. Indicarán al conductor que detenga la marcha de su vehículo;
II. Se identificarán con su nombre y número de placa;
III. Señalarán al conductor la infracción que cometió y le mostrarán el artículo del Reglamento que lo fundamenta, así como la sanción que proceda por la infracción; y
IV. Solicitarán al conductor la licencia de conducir y la tarjeta de circulación, documentos que serán entregados para su revisión y devueltos en el mismo sitio inmediatamente después de que los hubiese revisado.
Una vez efectuada la revisión de los documentos y de la situación en la que se encuentra el vehículo, si éstos están en orden, el agente procederá a llenar la boleta de sanción, de la que extenderá una copia al interesado.

En caso de que el conductor no presente para su revisión la tarjeta de circulación, el agente procederá a remitir el vehículo al depósito vehicular.

CAPÍTULO IX
DE LAS SANCIONES

Artículo 40.- El pago de la multa se puede realizar en:

I. Oficinas de la Administración Tributaria de la Tesorería del Distrito Federal de la Secretaría de Finanzas;
II. Centros autorizados para este fin; o
III. Con el agente que impuso la infracción en caso de que cuente con tecnología que le permita emplear una terminal de cobro con impresora.

El infractor tendrá un plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de emisión de la boleta de sanción para realizar el pago, teniendo derecho a que se le descuente un 50% del monto de la misma, vencido dicho plazo sin que se realice el pago, deberá cubrir los demás créditos fiscales que establece el Código Financiero del Distrito Federal.

Artículo 41.-
La autoridad ambiental facultará a los centros de verificación vehicular para que, sujetándose a los sistemas informáticos que se desarrollen y los lineamientos que se expidan, constaten que los propietarios o poseedores de vehículos están libres de adeudos por multas derivadas de infracciones al presente Reglamento, previa la realización de las pruebas de emisiones.

Artículo 42.-Cuando se trate de infracciones a este Reglamento captado por instrumentos tecnológicos, la infracción será notificada al propietario del vehículo quien, en su caso, será responsable solidario del infractor.

Las infracciones de tránsito impuestas a vehículos matriculados en el Distrito Federal podrán consultarse en la página de internet del Sistema de Infracciones del Gobierno del Distrito Federal (www.infracciones.ssp.df.gob.mx) para su pago oportuno.

Artículo 43.- Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, los conductores de vehículos que cometan alguna infracción a las normas de este Reglamento que pueda dar lugar a la tipificación de un delito, serán puestos a disposición del Ministerio Público que corresponda por los agentes que tengan conocimiento del caso, para que aquél resuelva conforme a derecho.

Tratándose de menores de edad, el agente o el Ministerio Público que tenga conocimiento del caso deberá llamar a los padres o tutores del menor a efecto de que, sin perjuicio de efectuar su remisión al Consejo Tutelar de Menores Infractores, en los casos que proceda, se tomen las providencias necesarias para que se cubra la responsabilidad civil en que haya incurrido.

Artículo 44.-
Las licencias de conducir se cancelarán al acumular doce puntos de penalización.

La Secretaría realizará el cómputo de los puntos de penalización con base en copias de las boletas de sanción expedidas por Seguridad Pública.

Los puntos de penalización se acumularán de la siguiente manera:

I. Seis puntos por infringir el presente Reglamento en sus artículos 5, fracción V, 6 fracciones I, II y VI, 14, fracción VI y 31;
II. Tres puntos por infringirlo en sus artículos 5 fracción III y 6 fracción IX;
III. Un punto por infringirlo en cualquier artículo distinto de los señalados en las dos fracciones anteriores.

Cuando una boleta de sanción sea anulada, los puntos se descontarán con base en copia de la resolución judicial o administrativa respectiva.

La acumulación de puntos no eximirá al titular de la licencia de cumplir con la sanción que corresponda a la infracción cometida.

Los puntos de penalización tendrán una vigencia de un año a partir de la fecha de la expedición de la boleta de sanción.

La reexpedición de una licencia que se haya extinguido por penalización procederá sólo después de transcurridos tres años.

Las personas cuya licencia haya sido cancelada, y conduzcan algún vehículo en el lapso a que se refiere el párrafo anterior, serán sancionadas…

Artículo 45.- En los casos en que proceda la remisión del vehículo al depósito, y previamente a que se haya iniciado el proceso de arrastre, los agentes deben sellarlo para garantizar la guarda y custodia de los objetos que en él se encuentren.

Procederá la remisión del vehículo al depósito aún cuando esté el conductor a bordo. Si se encontrare persona ostensiblemente menor de 16 años, mayor de 65 años o con capacidades diferentes, el agente levantará la infracción que corresponda y esperará hasta que llegue el conductor o persona responsable para proceder en forma inmediata a la remisión del vehículo al depósito.

Si el conductor o la persona responsable se opusiere a la remisión del vehículo y/o se negare a salir de él, será puesto a disposición del Juez Cívico competente del lugar de los hechos, para la aplicación de la sanción correspondiente en términos de la Ley de Cultura Cívica para el Distrito Federal.

Los agentes de Seguridad Pública que hubieren ordenado o llevado a cabo la remisión al depósito, informarán de inmediato, a través de los medios electrónicos de que dispongan, al centro de control correspondiente los datos del depósito al cual se remitió, tipo de vehículo y matrícula así como el lugar del que fue retirado.

Seguridad Pública puede auxiliarse de terceros para la remisión de vehículos a depósitos propios o de dichos terceros.

Para la devolución del vehículo en los depósitos, será indispensable la comprobación de su propiedad o legal posesión, el pago previo de las multas adeudadas y derechos que procedan, exhibición de la licencia de conducir, una copia de la misma y portar las llaves del vehículo. Asimismo, se deberá comprobar la no existencia de créditos por concepto del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, federal o local, según corresponda y derechos por servicios de control vehicular, del ejercicio fiscal anterior al de la devolución del vehículo.

Artículo 46.-
Los vehículos que transporten perecederos, sustancias tóxicas o peligrosas no podrán ser remitidos al depósito por violación a lo establecido en el presente Reglamento. En todo caso, el agente llenará la boleta de sanción correspondiente, permitiendo que el vehículo continúe su marcha.

CAPÍTULO X
DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y DEFENSA DE LOS PARTICULARES FRENTE A LOS ACTOS DE AUTORIDAD

Artículo 47.- Los particulares afectados por los actos y resoluciones de las autoridades, podrán en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, interponer el recurso de inconformidad, ante la autoridad competente o impugnar la imposición de las sanciones ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en los términos y formas señalados por la ley que lo rige.

Cuando se trate de multas, la interposición del recurso de inconformidad suspenderá el plazo referido.

Artículo 48.-
A los agentes que violen lo preceptuado en este Reglamento o que en aplicación del mismo remitan a un conductor ante un Juzgado Cívico, sin que medie infracción de tránsito alguna o remitan un vehículo a un depósito sin causa justificada, se les aplicarán las sanciones correspondientes. Los particulares pueden acudir ante el Ministerio Público, la Contraloría General del Distrito Federal, la Contraloría Interna o los Órganos internos de Disciplina de Seguridad Pública a denunciar presuntos actos ilícitos de un agente.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a los treinta días siguientes de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, con excepción del artículo 44 que entrará en vigor noventa días después.

SEGUNDO.- Se deroga el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2003 con excepción de lo dispuesto en materia de control vehicular y expedición de licencias y permisos de conducir.

TERCERO.- Lo dispuesto en la fracción XI del artículo 16 referente al Dispositivo de Geolocalización o de Georeferenciación Satelital Radioeléctrico o de tecnología similar, será obligatorio para los modelos 2008 en adelante.

CUARTO.- Los propietarios de vehículos particulares que porten placas de matrícula del Distrito Federal anteriores a las vigentes, deberán reemplazarlas en un plazo de 30 días hábiles contados a partir del inicio de vigencia del presente Reglamento.

33 Comentarios en “NUEVO REGLAMENTO DE TRÁNSITO METROPOLITANO 2007”

Gravatar de Carlos Salazar Sánchez

Carlos Salazar Sánchez
24 de June de 2007 a las 8:08 pm    

Me parece bien el reglamento, me queda la duda sobr el geoposicionador ap partir de cuando y donde se puede aduqirir así como su costo y cual es la sanción por no tenerlo

Gravatar de jorge ortiz

jorge ortiz
25 de June de 2007 a las 1:19 pm    

PUES no estoy muy de acuerdo con esto por que si asi los polis.u “Oficiales” son bien manchados con uno
teniendo este reglamento, ban a hacer bien pasados de la raya y ban a ser mas los polis. que pidan mordida de 300$ para riva en eso no lo pensaran 2 veces

Gravatar de Abraham

Abraham
25 de June de 2007 a las 3:50 pm    

Yo opino que debeia de hacer un reglamento igual o mas energico para los transportes publicos osea peseras taxis chimecos por que en lo que es zaragoza hacen lo que su reberenda gana se les da yo los invito a que hagan un reportage en lo que es zaragoza en la mañana y en la tarde para que vean como se pasan los camiones y peseras por las banquetas van en vias rapidas a todo lo que dan sus cochinadas y hacen paradas en donde se les pega la gana no importandoles los accidentes que han ocacionado.
A esos son a los que deberian asignarle un reglamento severo no a nosotros que nadamas utilizamos los automoviles para el traslado de casa a trabajo y de trabajo a casa y los transportes publicos todo el mendigo dia
GRACIAS Y ESPERO Y SIRVA MI COMENTARIO

Gravatar de Gerardo Estrada

Gerardo Estrada
25 de June de 2007 a las 4:18 pm    

Bueno se ve que tienen ganas de poner orden en transito vehicular, pero solamente con reglamentos escritos pero nada de acción, los microbuses y todo el trasporte publico se para donde se le da la gana y los polis ni para decir nada.

Un ejemplo, Vayan a ver en la esquina de Municipio Libre y Universidad y verán que los polis solamente ven y no dicen nada, los micros se esperan en esa equina hasta que se ponga el alta para cargar pasaje.

Pues en que país vivimos, en pura corrupción. Yo espero que realmente apliquen la ley como lo hicieron en Insurgentes y verán que si funciona, ya ven ahora díganme quien se mete en el carril del metro Bus, nadie porque se la aplican, así mismo debe ser en todo para que esto funciona por muy pobre que se el reglamento para que aprenda la gente a respetar la ciudad donde todos vivimos.

Por otra parte también aplicárselas a los polis corruptos y que la ley no ayude no que es para puro chin… a los automovilistas.

Gravatar de JESICA

JESICA
25 de June de 2007 a las 4:23 pm    

¡¡¡¡FELICIDADES!!!! CON ESTE NUEVO REGLAMENTO ACABAN DE AUMENTAR LA ¡¡¡¡¡CORRUPCION.!!!!! (LO DIGO POR LOS PUNTOS LA GENTE VA A SOLTAR MAS DINERO CON TAL DE NO ACOMULAR EL PUNTAJE LIMITADO.)

Gravatar de Luis

Luis
25 de June de 2007 a las 6:18 pm    

oigan y que dicen de las pantallas, se q son distractoras, pero a poco si las instalaste hace 2 anos ya se la tienes que quitar, que tal que es el radio y toda la onda?? tambien de la pelicula de seguridad?, y otra si soy de otro estado pero tengo que ir seguido a DF, me van a querer infraccionar a cada rato por las 2 cosas anteriores

Gravatar de javier

javier
25 de June de 2007 a las 7:26 pm    

deverian de procuparse por aumentar los sueldos alos trabajadores pero como eso no les importa.
empiesen por el transporte publico los que lo manejan
son menores de edad les vale el transporte publico
piensan que traen animales y alos peatones les avientan el vehiculo y son los mas borrachos y apenas
nos alcansa para comer y echarle gasolina al carro
como para andar comprando un rastreador los mismos que te lo van a poner son los que te lo van a robar O NO

Gravatar de octavio resendiz

octavio resendiz
25 de June de 2007 a las 11:03 pm    

me queda duda en el articulo 48 quien va a decidir si lo que dice el oficial de transito es lo correcto o si los hechos son como lo presenta el mismo, esto me suena a que es su palabra contra la del ciudadano y logico la de su compañero (lease juez civico) para esto deveria de funcionar a la gringa grabando todo para poder determinar si se cometio una infraccion o no

Gravatar de Eduardo O.

Eduardo O.
26 de June de 2007 a las 7:40 am    

Me extraña un poco que nadie haya comentado que nuestro “nuevo” reglamento es una vil copia al carbon, con todo y defectos, del reglamento de transito español; el problema es que realmente no tenemos una cultura como conductores y a nuestros policias les falta sueldo y criterio para poder aplicar el reglamento en vez de pedir mordida.

Comentarios en contra: No me parece que prohiban el uso de audifonos con el celular, aunque creo que se puede utilizar un manos libres alambrico o inalambrico cuando es unilateral, los sistemas de manos libres perifericos adicionan otro gasto y requiere que el cel este equipado con bluetooth; el seguro de daños a terceros es adecuado, pero el sistema de posicionamiento satelital me parece excesivo, se que nuestras autoridades y policias no son capaces de recuperar un auto robado, pero ¿tenemos que hacer su trabajo nosotros?, y ademas ¿pagar un servicio adicional por el que ya nos cobran impuestos (seguridad publica)?

Comentarios a favor: Nos podemos sentir un poco europeos

Gravatar de jony

jony
26 de June de 2007 a las 8:16 am    

que se la apliquen a los chimecos de chimalhuacan-pantitlan que son todos una basura de seres humanos si se les puede llamar asi

Gravatar de sin pabras

sin pabras
26 de June de 2007 a las 10:18 am    

cada dia estamos peoorrrr hay que seguir chingando al pueblo … y ahora nos toco a los automovilistas particulares porque no tenemos un lider y/o una asociacion para hacer manifestacion como todos los microbuseros.taxistas y camionerosssss ni hablar a haber como nos va con los grandes proyectos de nuestros gobernartes y nuestra gran policia incorruptible cada dia mas

Gravatar de Pedro

Pedro
26 de June de 2007 a las 10:35 am    

bueno, todo esto esta muy bien, pero yo creo que tambien se debe de aplicar sanciones a los peatones ya que ellos también cometen infracciones, como por ejemplo el no cruzar por las lineas de paso o no usar los puentes peatonales.

si quieren que todo esto realmente funcione se debe aplicar en general no solo a los automovilistas (o todos coludos o todos rabones), o digame aguiel que no halla visto a algun peaton atravesarse cuando uno tiene el siga.

Gravatar de llA. Zambrano

llA. Zambrano
26 de June de 2007 a las 8:21 pm    

eEl dia de hoy me emparejo con una patrulla donde viajaban 5 elementos de transito, nadie llevaba cinturon de seguridad y yo les pedi que se lo pusieran, fueron groseros y al final no hicieron caso, me pregunto de que manera nosotros les podemos infraccionar de un modo inmediato como ellos lo hacen, pues sus unidades dejan mucho que decear, no tienen luces completas, documentacion, etc. y llevar el proceso de denuncia completo como lo marca este reglamento no es nada practico ni funcional para nosotros como usuarios por lo que no les hace ni cosquillas.

Gravatar de Rodrigo

Rodrigo
27 de June de 2007 a las 12:56 pm    

Enserio creen que nos podemos comportar al nivel de los europeos?? señores politicos ya basta de que vivan en una realidad que no les corresponde y atiendan a lo que en verdad inporta que este pais. ahora un sistema gps…. eso dejenselo a quien si tiene la tecnologia para poder tener sin problemas algo asi, auricular con bluetooth.. pero que es lo que tienen en la cabeza ustedes, claro como ustedes tienen puros celulares palm y blackberry pues no creen que vaya a ser un gasto duro para los automovilistas. Creen que la gente va a poder comprar todo esto con su capital que apenas y les alcansa para alimentarse y vestirse? mejor pongan a los elementos de seguridad publica y transporte a hacer ejercicio y que bajen esa barriga o que les den lecciones de lexico para su “tono” del habla.

Gravatar de ARTURO

ARTURO
28 de June de 2007 a las 4:20 pm    

Me parece bien el reglamento, solo espero que se aplique como se indica, en especial a los conductores de de transporte publico, que son los que se sienten dueños de las calles

Gravatar de gabriela

gabriela
30 de June de 2007 a las 12:56 pm    

!PORQUE NO MULTAN Y CASTIGAN TAMBIEN A LAS AUTORIDADES QUE LES IMPORTA MUY POCO TAPAR TODOS LOS VACHES DE LA CIUDAD! !TAMBIEN DEBEN LEGISLAR QUE QUE HAYA CASTIGOS Y PUNTOS PARA TODOS LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE NO CUMPLEN CON SU TRABAJO DE MEJORAR LA CIUDAD! QUE SON TODOS !SON UN ASCO!!!

Gravatar de JORGE RODRIGUEZ

JORGE RODRIGUEZ
30 de June de 2007 a las 7:39 pm    

EL NUEVO REGLAMENTO DE TRANSITO ES UN NUEVO INTENTO DE METER AL ORDEN A LOS AUTOMOVILISTAS MEXICANOS QUE NO TIENEN LA CULTURA DE LOS EUROPEOS NI GRINCOS Y POR ELLO SERÁ UNA MINA DE ORO PARA LOS AGENTES DE TRANSITO QUE ARGUMENTARAN EL REGLAMENTO Y SE APROVECHARAN DE LA IGNORANCIA DEL MISMO DE LOS CONDUCTORES Y DE LA LA “FACILIDAD PARA OFRECER MORDIDA” QUE NOS CARACTERIZA Y EL CHANTAJE QUE FRECUENTEMENTE UTILIZAN COMO MÉTODO. REALMENTE SERÀ MUY RENTABLE CONSEGUIR UN PUESTO DE AGENTE DE TRÁNSITO. CUANDO NO HAYA MOTIVO PARA SANCIONAR A SU VICTIMA INVENTARÁN INSULTOS EN SU CONTRA Y NO HAY NADIE QUE PRUEBE LO CONTRARIO, SERÀ SU PALABRA CONTRA LA DE SU VÍCTIMA. EN LO PERSONAL NO SOY NADA OPTIMISTA ANTE ESTE NUEVO REGLAMENTO. NUESTRA IDIOSINCRASIA NOS TRAICIONA, HAY CORRUPCION EN LAS DOS PARTES: AUTOMOVILISTAS Y AUTORIDADES… QUE JUGOSO NEGOCIO. DUDO MUCHO TAMBIEN QUE FUNCIONE ADECUADAMENTE EL SITIO DE QUEJAS DE ABUSO DE LAS AUTORIDADES, EL BUROCRATISMO MATA TODO INTENTO DE MEJORA… ES DESESPERANZADOR EL PANORAMA.

Gravatar de aana carmona cobo

aana carmona cobo
30 de June de 2007 a las 8:01 pm    

yconsidero que no tienen madre cada dia que pasa estan mas muertos de hambre son unos desgraciados segun tratan de educarnos a los jodidos cuando deberian de comenzar por educar a la bola de indios desgraciados que tienen de policias de transito y tu pinche marcelo eebrad robales a otros pendejos ya deja de estar buscando la forma de chingarnos a los pobres, viejo muerto de hambre, que ni siquiera ganaste las elecciones y estas en un lugar que robaste todos son una bola de corruptos, y quieren robarnos todo lo que pueden y nada mas les digo a todos los que leean estas lineas si nos dejamos que lleven este nuevo reglamento ya nos llevo la chingada a todos y luego no se quejen de les roban su carro y que estan matando gente para quitarles sus carros ultimo modelo yo creo que ya estubo bien de tanto robo tenemos que hacer algo unamonos y no nos dejemos haci como se unen para protestar por pendejadas esta ocacion es por un bien comun yo se lo que les digo nos sean pendejos

Gravatar de armando martinez

armando martinez
30 de June de 2007 a las 8:14 pm    

Deberian de pensar que no somos un pais europeo ni de primer nivel ya que lo unico que quieren es sacar mas dinero de una o de otra forma yo estoy deacuerdo con ana y tiene toda la razon ya que siempre hacen lo que quieren con nosotros y nunca decimos nada mas sin en cambio nos pusieramos al pedo las cosas cambiarian no nos dejemos pinche Marcelo y Felipe si no se quieren que no nos chinguen a nosotros y si va o no a comer a los pinos a mi me vale madre solo veo que este pinche reglamento es una forma de sacar mas dinero para ellos porqure no encuentran de donde sacar mas mejor que se pongan a trabajar y de el dinero que se encontraron en las lomas segun fue para las instituciones y la remodelacion de sus casas al igual que las garritas que traen puestas, ya no nos dejemos de tanta corrupcion no estamos en europa estamos en Mexico no sean pendejos. AMEN

Gravatar de Ricardo Abraham

Ricardo Abraham
1 de July de 2007 a las 12:17 am    

Espero que no se molesten por lo que les voy a decir a las personas que han dejado comentariò, pues los he leido todos.
Me parece que el querer cambiar por medio de un reglamento de transito es bueno, a fin de cuentas vivimos en una sociedad y esta se rige por reglas, de todos y cada uno de nosotros depende una buena convivencia.
Si cometes una infracciòn, sabes de antemano que la estas cometiendo y que te expones, primero que nada a provocar un accidente o a entorpecer la vialidad y segundo, a que te levanten una infraccion y tu que te quejas de la corrupcion seguramente eres el primero que prefieres ofrecer los $50 o $100 e incluso mas lana con tal de que no te levanten la infracciòn, mejor acepta tu error junto con tu infraccion y te aseguro que no lo haras nuevamente.
No les des alguna justificaciòn a los agentes de transito para extorcionarte y punto.
En cunto al manos libres, tampoco se quejen¡¡ Si traes un celular pues creo que puedes pagar un manos libres de maximo $100 “NO CUESTAN MAS” y la mayoria de los equipos actuales ya lo traen en el Kit, no es necesario adquirir lo ultimo en tecnologia para solucionar un problema tan pequeño.
Y en cuanto al sistema GPS o de localizaciòn, SEÑORES hay que aprender a leer, es para los autos a partir del modelo 2008, si tienes para un auto del año, creo que facilmente podras pagar de $3000 a $5000 anuales y diferidos para un sistema de seguridad y consideren que al tener este equipo el costo del seguro por cobertura amplia disminuye.
Y en cuanto a el transporte publico si estoy de acuerdo que la mayoria son gente con poca civilidad, siempre estan en el ” YO PRIMERO” y eso es lo que ocasiona el desastre vehicular, desgraciadamente son un mal necesario pero con las sanciones que tienen y si los policias las aplican como deven, creo que pueden entender y las corporaciones policiacas podrian tener mejores remuneraciones con el cobro de las multas.

Gravatar de Braulio Luna

Braulio Luna
2 de July de 2007 a las 9:03 pm    

A mi me parece bien que haya una mejora en el reglamento de transito, pero a mi parecer, de poco sirve para el fin que persigue dicho reglamento en esta ciudad, y además, mi estimado Ricardo Abraham, tienes razon en lo que dices, PERO, la GRAN mayoria de los automovilistas y de transporte publico carecen de educacion vial, y no puedes decirme lo contrario, ni alegar con que esta en cada quien, por que asi ha sido simepre, sobre todo con los orangutanes del transporte publico (lease microbuseros, lease taxistas -estos son los peores animales de la calle-, lease camioneros), a eso sumale a los policias de transito corruptos (el 99.99% de ellos), que tomaran este nuevo reglamento como INCENTIVO para pedir mas dnero (si, te piden ciertas cantidades concretas de dinero), para parara a mas automovilistas, y a fin de cuentas mi amigo Abraham, asi ha sido, es y seguira siendo nuestra sociedad y no cambiará por un reglamento, asi que el nuevo reglamento solo es eso que todos mencionan, pretexto para mas CORRUPCION policial, y no salgas con que es cosa de respetar y eso de no darles motivos, por que simplemente no existe educacion vial en los automovilistas Mexicanos para respetar las leyes, en primera, por que nuestras figuras de autoridad, son los primeros que no las respetan, son y serán simepre los ejemplos para la ciudadania, son los que “nos cuidan…o nos andan cazando” y deben ser los primeros en dar el ejemplo, pero sabes cuando pasara eso?….yo creo que me voy a morir y no lo veré, asi que quien sabe.

En lo que a mi respecta, deberian primer educar a sus policias, LUEGO, tener mano dura y firme contra los bestias del transporte publico y sus chatarras ambulantes, DESPUES, eliminar a toda la plaga de taxis piratas y POR FAVOR, a esos molestos bicitaxis que yo no se de donde jodines salieron y que estorban en todos lados. Ya despues preocupense por educar e imponer mas leyes a la ciudadania. Hay que comenzar por la raiz.

Gravatar de pdMarcelo Ebrart

pdMarcelo Ebrart
3 de July de 2007 a las 11:36 am    

el reglamento de transito se presta para incrementar el sueldo de los policias en base al pago de la mordida, extendiendo la experiencia en materia de corrupcion del pais, faltan bastantes señalamientos en las calles del D.F. para saber tanto el limite de velocidad como el sentido de la circulacion; asi como elementos de seguridad publica con un mayor nivel de educacion, ya que estan haciendo un reglamento de transito copiando el del pais vecino y sus elementos de policiacos tienen como un minimo de estudios un nivel universitario

Gravatar de Pedro Lopez

Pedro Lopez
4 de July de 2007 a las 5:38 pm    

¿SEGURO ?

¿De que sirve que se indique que todo vehìculo debe tenerlo SI no se cumplirà NUNCA ? , ver artìculo 34

¿No piensan que de existir en todo vehìculo nos evitarìamos ir a nuestras agilìsimas delegaciones en la mayor parte de los casos? , ¿Que un seguro cubre inclusive daños ocasionados a la vìa pùblica y hasta cierto monto en gastos mèdicos?

Es un artìculo que estarà por SIEMPRE en el LIMBO , hasta que los polìticos sean dueños de alguna aseguradora ….. ¡ BRAVO! , ¡No hay sanciòn alguna por no tenerlo !

Gravatar de Pedro Lopez

Pedro Lopez
4 de July de 2007 a las 5:42 pm    

Òjo en el articulo 47 , es a la MEXICANA :

Si ya te jodieron , digo , te afectaron ENTONCES puedes tener un recurso de inconformidad : ¿Còmo? , ¿Dònde?, ¿Cuàndo? . ¿Quien lo garantiza? , etc.

Una vez jodido , digo afectado , entonces hay que aguantar el chingadazo…. , eso sì que es cultura cìvica del TERCER mundo para un reglamento del SEGUNDO mundo……. ¡Viva el DF y la ley de la SELVA!

Gravatar de Pedro Lopez

Pedro Lopez
4 de July de 2007 a las 5:46 pm    

¿PLANTONES y MANIFESTACIONES?
Deberìa haber CARCEL a quien BLOQUEE el tràfico en esta ciudad , sin un PREVIO permiso de manifestaciòn en el lugar y hora de los hechos.
Pero , saben , ESO NUNCA va a ocurrir ….. , MEXICO , Capital en estancamiento
Y si quieres , HASTA puedes construir tu depa en el perifèrico , por aquello que dure la manifestaciòn…..

Gravatar de Pedro Lopez

Pedro Lopez
4 de July de 2007 a las 5:48 pm    

¿CICLISTAS?
Ver artìculo 29 , ¿De veras CREEN que van a infraccionar a ciclistas ? , ¿Serà con su Licencia Z o con una identificaciòn emitida por la Asociaciòn de BICICLETEROS del DF ? JO.JO.JO

Gravatar de Pedro Lopez

Pedro Lopez
4 de July de 2007 a las 5:52 pm    

¿LIMITES de VELOCIDAD ? - Artìculo 5
Debieran manejarse rangos : MINIMA y MAXIMA ; ademàs de que cuando se mueve el tràfico en vìas primarias es absurdo el 70 KM/hr …..
MNEJOR :
Perifèrico , Viaducto y Circuito : Min 40 MAx 90
Otras vias primarias Min 40 Max 80
Vias secundarias Min 20 Max 50
Zonas restringidas (secciòn c) : Min 10 Max 20

En fin , a SEGUIR aguantando el RADAR con los criterios de ORANGUTANES de quienes los manejan…..

Gravatar de GABOR

GABOR
11 de July de 2007 a las 1:01 pm    

Este reglamento me lo paso por los huevos¡¡¡¡¡ como muchos de los mexicanos.Por cierto una mentadita para ltodos los polis corruptos, soy acreedor a una sanción por hacerlo vía internet? jajajaja Saludos

Gravatar de Javier Torres

Javier Torres
11 de July de 2007 a las 3:16 pm    

Coincido con la mayoria de lo ponentes, esto no va a hacer otra cosa que aumentar la corrupción delos policias, que cuando te paran te inventan todo tipo de infracciones sobre todo cuando visitas el DF, y por supuesto traes placas de otro estado, y todas ellas directo al corralon y ahora con lo de los puntos, meramente una minita de oro para estos rateros con placa. Gracias señores pendejos por aumentar su pinche corrupción.
¿Existe alguna forma de impugnar este reglamento?
¿se la aplicaran al trasporte publico o simplemente le ven la cara a los pendejos policias?
Conste que los que más contaminan son los chimecos y micros y ademas de que crean los conflictos viales y accidentes, y siguen conduciendo como lo que son unos orangutanes.

Gravatar de ddddiego

ddddiego
13 de July de 2007 a las 4:58 pm    

Eduardo O en el reglamento español y de USA se obliga a usar silla para infantes desde recien nacidos ei inclusive en algunos taxis. Las vueltas siempre son con semaforo aunque se encuentre el siga.

Hay otro aspecto en los últimos años nadie respeta el reglamento, encabezando las lista el transporte público y conductores hombres y mujeres de cualquier edad, lo que el reglamento no es una imposición es una necesidad, pero eso nos va costar años luz entenderlo

Los manos libres o bluetooth no son nada caros y sobre todo quien más habla por celular es la gente que tiene más recursos.

Gravatar de Toreto

Toreto
16 de July de 2007 a las 11:27 am    

uy ya no le voy a poder poner mi lucesita de luz neon
a mi carrito?
eso merece infraccion?
uds (polis) ni placas traen!

ya no me voy a sentir rapido y furioso xD

“ahora despasito y contento”

muerdan al ke se deje
p.d. no se dejen!

Gravatar de Leonardo J. Ortega

Leonardo J. Ortega
17 de July de 2007 a las 10:40 am    

Se les olvido incluir en el reglamento metropolitano, que todos los autos que porten placas de auto antiguo,
quedan excentos de la verificacìon y pueden circular
todos los dias.
Tambien hace falta un seguro de daños a terceros que
solo asegure la licencia de conducir. Esto beneficiaria
a personas con 2 o mas unidades.
Personalmente sugiero que a quienes provoquen acciden
tes aparatosos o bajo influjos de alcohol les sea sus- pendida su licencia.

Gravatar de julio anzures

julio anzures
18 de July de 2007 a las 10:47 pm    

Por cierto, que saben de eso que para todos los vehiculos que circulen es obligatorio una poliza de seguro para daños a terceros?, realmnte es obligatoria?

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