Se aprueba Ley de Voluntad Anticipada en el D.F.
La Ley de Voluntad Anticipada permite suspender tratamientos médicos cuando el enfermo así lo desee y se encuentre en fase terminal ante cualquier enfermedad
El Congreso de Ciudad de México aprobó la ‘Ley de Voluntad Anticipada’, la que ya fue publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal.

Por medio de esta ley se establecen y regulan las normas, requisitos y formas para ejercer la voluntad de una persona que no quiera someterse a medios, tratamientos o procedimientos médicos que prolonguen artificialmente su agonía y de forma innecesaria su vida, cuando le sea imposible mantenerla de manera natural con el fin de proporcionar una muerte digna.
La ley distingue claramente entre lo que es la eutanasia y la llamada ortotanasia. La eutanasia se refiere más un suicidio asistido y esto no está apoyado por la ley, mientras que el concepto ortotanasia, incorporado en el documento significa muerte correcta hace la diferencia entre curar y cuidar.
Es decir, no se va a provocar la muerte de manera activa, sino que se evitará que los enfermos sigan bajo cuidados artificiales cuando ya no hay nada más que hacer médicamente, sin dejar de atender sus necesidades y controlar sus dolores.
Este documento de voluntad anticipada puede ser suscrito por cualquier enfermo en etapa terminal a partir de los 16 años de edad, deberá estar médicamente diagnosticado como enfermo terminal, también pueden decidir familiares y personas cercanas cuando el enfermo no pueda expresar su voluntad o por los padres o tutores, cuando se trate de menores de edad y se podrá suscribir en cualquier institución de salud pública y privada.
Dicho documento deberá realizarse de forma escrita, tener la firma del solicitante, mencionar si se desea donar órganos, nombrar un representante, estar suscrito ante notario público con la firma de dos testigos y darlo a conocer ante el Ministerio Público y leerlo ante éste.
El representante asignado a través del documento tendrá diversas obligaciones entre las que destaca revisar, confirmar y ver que se cumplan las disposiciones plasmadas en el Documento de Voluntad Anticipada así como la defensa de éste último.
Una vez que el escrito cuente con la fe del Ministerio Público el solicitante o su representante deberán entregarlo al personal de salud, quien lo integrará a su expediente para que se cumpla, además de que el personal queda obligado a detallar en su historial médico del paciente todo lo que se le realice hasta terminar con el proceso.
Cabe destacar que el documento podrá ser anulado cuando se realice bajo amenaza, sea captado por dolo o fraude o no contenga de forma clara la voluntad de la persona.
La Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal también concede el objeto de conciencia para los médicos y obliga a la Secretaría de Salud a garantizar en sus diversas instituciones la voluntad anticipada de quien la desee.
Además esta dependencia local queda obligada a ofrecer atención médica domiciliaria a enfermos en etapa terminal así como emitir los lineamientos para aplicar esta normatividad en las instituciones privadas de salud.
Aunque por el momento esta ley será aplicada en el D.F. está en discusión si será aplicada en todo el país.

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